El reglamento se construyó en conjunto con la representación estudiantil.
El nuevo reglamento estudiantil de la Universidad de Ibagué entrará en vigencia el segundo semestre del 2019. Esta norma tiene como fin regular las relaciones entre la Universidad y sus estudiantes, procurando el sostenimiento de condiciones óptimas para la formación integral de los jóvenes que deciden ser parte de nuestra Institución.
Este reglamento reafirma nuestro quehacer formativo en la promoción de valores democráticos, el respeto por las diferencias, los deberes civiles y los valores propios de la vida universitaria. El reglamento da cuenta en sus preceptos sobre la formación personal, social y académica que brinda a los futuros profesionales para asumir oportunidades y retos.
Funcionarios, docentes y estudiantes tuvieron participación representativa en la construcción de este documento. A continuación, los cambios más significativos y de interés para nuestros estudiantes:
Reingreso: un estudiante que pierde el cupo en su programa por bajo rendimiento académico puede solicitar reingreso al mismo programa. *Artículo 22.
Matrícula extemporánea: un estudiante que no se matricule dentro de las fechas previstas podrá realizar matrícula extemporánea hasta 5 días hábiles después del inicio del semestre. *Artículo 33.
Número de créditos por registrar: los estudiantes podrán registrar hasta 20 créditos por semestre y dichos créditos pueden ser de su plan de estudios o de la oferta académica semestral de la Universidad. Ejemplo: si matriculaste solo 15 créditos en tu programa porque los horarios se te cruzaban, puedes matricular los créditos restantes con asignaturas de otros programas académicos si cumples con los requisitos de los cursos. *Artículo 39.
Comprensión lectora de textos en Inglés: los estudiantes deberán acreditar competencias en Inglés equivalentes al nivel A2, según el marco común europeo de referencia para las lenguas, antes de completar el 70% de los créditos de su plan de estudios, que es un requisito para continuar en el programa. *Artículo 45.
Cursos coterminales: son cursos que los estudiantes pueden tomar en programas de posgrado, con autorización del coordinador de su programa, como parte de los créditos que deben cursar y que son ofrecidos por la Universidad. Para cursarlos, el estudiante debe tener un PPA igual o mayor a 3.5 y haber aprobado el 75% de los créditos de su plan de estudios. *Artículo 53.
Reporte de calificaciones: en cada periodo académico regular, el profesor debe ingresar tres reportes de calificaciones para cada asignatura a su cargo en el sistema de información académico de la Universidad, a excepción de los casos en que la asignatura requiere un número diferente de reportes. *Artículo 63.
Semestre de prueba académica: los estudiantes que incurran en semestre de prueba académica obligatoriamente deberán cumplir con el plan de acompañamiento de la Unidad de Permanencia. *Artículo 70.
Doble programa: los estudiantes que hayan aprobado el 20% o más de los créditos de su plan de estudios y tengan un PPA igual o superior a 3.6 podrán cursar doble programa en la Universidad. *Artículo 79.
Requisitos de grado: entre otros requisitos de grado, se exige que el estudiante acredite suficiencia en las cuatro competencias básicas propias de la comunicación oral y escrita, en un idioma extranjero, equivalentes al nivel B1 (según marco común Europeo de referencia para las lenguas), conforme los mecanismos establecidos por resolución de Rectoría. *Artículo 81.
Reporte de sanciones: las sanciones disciplinarias pendientes por cumplir serán reportadas en la hoja de vida académica del estudiante y en los certificados de notas o estudio. *Artículo 107.
Cálculo de PPS y PPA: para el cálculo del PPS y PPA se tendrá en cuenta la totalidad de créditos matriculados en el semestre, es decir, asignaturas propias del plan de estudios y las demás que curse durante el semestre. *Artículos 67 y 68.
Matrícula de continuidad: el estudiante que complete su plan de estudios y no se haya graduado deberá matricularse en la Universidad para adelantar su modalidad de trabajo de grado, con la que adquiere la condición de estudiante regular. *Artículo 37.
Cancelación de la matrícula de un periodo académico: el estudiante que haya formalizado su matrícula y que no pueda cursar el periodo académico podrá solicitar su cancelación hasta finalizar la semana 12, contada a partir del inicio del periodo. Para el efecto debe diligenciar el formato correspondiente y entregarlo a la Oficina de Admisiones y Registro Académico o la que haga sus veces. *Artículo 38.
Conoce el reglamento estudiantil en su totalidad haciendo clic aquí.